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En respuesta a las preocupaciones planteadas por los Estados miembros de la UE, los países no pertenecientes a la UE, los comerciantes y los operadores de que no podrían cumplir plenamente con las normas si se aplicaran a finales de 2024, la Comisión propuso aplazar un año la fecha de aplicación del Reglamento sobre deforestación. El Pleno acordó en octubre de 2024 tratar la propuesta bajo el procedimiento de urgencia-Artículo 170(6). Hoy ha acordado este aplazamiento así como otras enmiendas con 371 votos contra 240 y 30 abstenciones.
Los grandes operadores y comerciantes tendrían que respetar las obligaciones derivadas de este Reglamento a partir del 30 de diciembre de 2025, mientras que las micro y pequeñas empresas tendrían hasta el 30 de junio de 2026. Este tiempo adicional ayudaría a los operadores de todo el mundo a implementar las reglas sin problemas desde el principio sin socavar los objetivos de la ley.
El Parlamento también ha aprobado otras enmiendas propuestas por los Grupos políticos, entre ellas la creación de una nueva categoría de países que no presentan ningún riesgo para la deforestación, además de las tres categorías de «Bajas» existentes, riesgo “Estándar” y “alto”. Los países clasificados como "sin riesgo", definidos como países con un desarrollo estable o creciente de áreas forestales, enfrentarían requisitos significativamente menos estrictos, ya que existe un riesgo insignificante o inexistente de deforestación. La Comisión tendrá que finalizar un sistema de evaluación comparativa de países antes del 30 de junio de 2025.